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Fallos: 326:3032 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autosal tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y devuélvase.

AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — Epuarno MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — AnoLFo Roserto VÁzquez — JuAN CARLos MAquena (en disidencia).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI Y DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:

Que el recurso extraordinario, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima el recurso planteado. Sin costas en atención a que no fue contestado el traslado conferido a fs. 176. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA.

MARTIN JAVIER OHARRIZ v. MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federal es. L eyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se encuentra en discusión el ámbito de aplicación y la interpretación de una norma federal —ley 24.411- y la decisión definitiva del superior tribunal dela causa es contraria al derecho que la recurrente funda en ella (art. 14, inc. 3?, de la ley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3032 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3032

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