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Fallos: 326:3034 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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podrán ejercer su derecho ala información objetiva, o sea, conocer y reclamar todos los datos que existieran antelas autoridades administrativas y judiciales que correspondan, incluida la misma Subsecretaría de Derechos Humanos, donde se originó el expediente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala lll), desestimó el recur so directo interpuesto contra la resolución N° 111/00 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que denegó el beneficio previsto por la ley 24.411 respecto de Martín Joaquín Oharriz, por entender que su fallecimiento no fue causado por el accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o de grupos paramilitares en el marco de la denominada "lucha antisubversiva", sino como consecuencia del accionar de grupos subversivos (fs. 81/83).

Contra ese pronunciamiento, el peticionario interpuso el recurso del art. 14 dela ley 48 afs. 86/94.

Sostiene que el beneficio resulta procedente pese a que la muerte haya sido producida por grupos subversivos, cuestionando la razonabilidad de los decretos y resoluciones que reglamentan la ley 24.411.

— II A mi modo de ver, el remedio federal intentado es formalmente admisible, pues se encuentra en discusión el ámbito de aplicación y la interpretación deuna normafederal (ley 24.411) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la apelante funda en ella (art. 14, inc. 3°, de la ley 48; Fallos: 318:1707 , 2547; 320:52 y 1469; 323:1460 y 1656).

— HI En cuanto al fondo del asunto, pienso que no asiste razón al apelante cuando cuestiona la inteligencia dada por el a quo a las normas

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3034 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3034

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