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Fallos: 326:3035 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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en cuestión, al sostener que el decreto 403/95 reglamenta de manera irrazonable la ley 24.411 porque distingue entre personas desaparecidas o muertas en el marco de la lucha antisubversiva o como consecuencia del obrar subversivo, y aduce que tal distinción resulta violatoria de la garantía de igualdad del art. 16 de la Constitución Nacional.

Así lo estimo, porque aquel decreto señala que "...se entenderá por paramilitar sólo aquellos que actuaron en la lucha antisubversiva sin identificación de su personal mediante uniformes o credenciales", además de precisar los alcances del beneficio, excluyendo a quienes hubieren fallecido por el accionar de grupos queno tuvieron aquella finalidad, lo que se ajusta a la jurisprudencia del Tribunal que indica que "...la conformidad que debe guardar un decreto respecto de la ley no consiste en una coincidencia textual entre ambas normas, sino de espíritu, y que, en general, no vulneran el principio establecido en el art. 99, inc. 2, de la Constitución Nacional, los reglamentos que se expidan para la mejor ejecución de las leyes, cuando la norma de grado inferior mantenga inalterables los fines y el sentido con que la ley haya sido sancionada (doctrina de Fallos: 318:1707 y suscitas).

Asimismo, cabe recordar que, la ley 24.411 se integra a un plexo normativo constituido por las leyes 24.043, 24.321, 24.436, 24.499 y 24.823, que tuvieron por fin materializar la decisión política adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de propiciar la sanción de una ley especial que contemple y dé satisfacción, por razones de equidad, a quienes habían sufrido privaciones de libertad arbitrarias, durante el último estado de sitio y la muerte o desaparición forzada, evitando el riesgo de que nuestro país fuera sancionado internacionalmente por violación al art. 44 de la Convención Americana de Derechos Humanos, aprobada mediantela ley 24.054.

En igual sentido, del dictamen de las comisiones parlamentarias que consideraron el proyecto de aquella ley surge que el beneficio se estableció"...para los causahabientes de personas desaparecidas oque hubieran fallecido como consecuencia de la represión de las fuerzas armadas, de seguridad o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10 de diciembre de 1983..." (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, reunión 28, octubre 26 de 1994, págs. 2700/ 2701). A su vez, entre los fundamentos que llevaron a la sanción dela

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3035 
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