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Fallos: 326:3028 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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régimen de compensación no resulta aplicable a las deudas devengadas en concepto de aportes personales a partir del 1° de julio de 1994 y en que la facultad de disponerla constituye resorte exclusivo del organismo recaudador.

— 1 Ha expresado el Tribunal que, si bien en principio las sentencias recaídas en los juicios ejecutivos notienen el carácter de definitivas a los fines del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, debido a la posibilidad que cabe a las partes de plantear nuevamente la cuestión, sea por parte del Fisco librando una nueva boleta de deuda, o por el lado del ejecutado mediante la vía de repetición (Fallos: 308:1230 ; 311:1724 , entre otros), cabe hacer excepción a ello cuando la cuestión debatida excede el interés individual de las partes y afecta al de la comunidad (Fallos: 321:1472 ; 323:2161 ).

Considero que lo decidido por el a quo, sobre la restricción a la apelabilidad dela sentencia de ejecución fiscal establecida por el art. 92 delaley 11.683, configura dicho supuesto excepcional, debido a quelo resuelto podría importar un entorpecimiento en la percepción de la renta pública, en los términos de reiterada doctrina de V.E. (conf. Fallos: 255:41 ; 256:263 ; 258:36 ; 259:43 ; 268:126 , entreotros).

—IV-

En cuanto al fondo del asunto, estimo oportuno recordar, con carácter previo, quela declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones a encomendar aun tribunal dejusticia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado la ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 302:1149 ; 303:1708 , entre otros); por lo que no cabe formularia sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho ola garantía constitucional invocados (conf. doctrina de Fallos: 315:923 , in reL.172.XXXI.

"Lavandera de Rizzi, Silvia e/ Instituto Provincial dela Vivienda", sentencia del 17 de marzo de 1998)- y que la colisión con los preceptos y garantías de la Constitución Nacional debe surgir de la ley misma y node la aplicación irrazonable que de ella se haga en el caso concreto Fallos: 317:44 ).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3028 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3028

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