inconstitucionalidad del art. 92 de la ley 11.683 —reformado por ley 23.658 e hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada.
Para así decidir, destacó que las boletas de deuda que obran afs. 1/2, así como el inicio de la vía de apremio, son anteriores al acto administrativo queresolvióel recurso de apelación deducido contra el rechazo del pago por compensación de los montos reclamados en el presente proceso.
Entendió que, en esas condiciones, ambos títulos ejecutivos carecen de fuerza legal, por encontrarse sujetos a una potencial revisión.
También se afectó la defensa en juicio, por sumir al demandado en una incertidumbre frente a la suma que se le pretendía ejecutar, que lo perjudicó para oponer las excepciones a que se podía creer con derecho. Por último, se cercenó la inviolabilidad de su propiedad, al colocar en tela de discusión el cumplimiento de sus deberes tributarios.
Por ello, declaróla inconstitucionalidad del art. 92 de la ley 11.683 en cuanto establece la inapelabilidad de la sentencia recaída en los procesos de ejecución fiscal e hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada.
— II Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 167/175, que fue concedido por el a quo afs. 179/180.
Manifiesta que la sentencia recurrida confronta con la Constitución Nacional, al prescindir de la aplicación al caso de la ley de pr ocedimiento tributario, lo cual configura una cuestión federal compleja y directa que habilita la competencia extraordinaria de V.E.
Añade que lo decidido incide en la percepción de la renta pública, circunstancia que revela prima facieun factor de retardo y perturbación en el desarrollo dela política económica del Estado, con menoscabo de los intereses de la comunidad entera.
Afirma queel título ejecutivo es hábil, pues la solicitud de compensación presentada por el contribuyente ha sido denegada, razón por la cual la deuda es líquida y exigible. Tal negativa se sustentó en que el
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3027
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