CARMEN LEONOR ALCALDE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta. de fundamentación sufi ciente.
Si el beneficio solicitado'era el que derivaba de la jubilación de la madre de la interesada y no de la del padre —fallecido muchos años antes— como erróneamente considera la sentencia de la alzada judicial para denegarlo, ello autoriza a descalificarla en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, habida cuenta de que la falencia en el estudio de los antecedentes del caso que obran en el expediente, conducen a una decisión que sólo se sustenta en la voluntad. de los jueces que la dictaron.
JUBILACION Y PENSION. -
Aun cuando la sanción de la ley 23.263 sea posterior a la fecha del divorcio de la apelante, cabe extender su aplicación al caso en que sc reclama el beneficio de pensión derivado de la jubilación de la madre, ya que aceptada por el legislador la posibilidad de que la divorciada conforme con el'art. 67 bis de la Ley de Matrimonio Civil obtenga pensión de su cónyuge, no parece razonable mantener la interpretación restrictiva que proponen los entes previsionales respecto del inc. c) del art. 38 de la ley 18.037. . , DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte: La titular de estas actuaciones doña Carmen Leonor Alcalde solicitó, ante la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comer cio y Actividades Civiles, el beneficio de pensión derivado de la jubilación que gozaba en vida quien fuera su madre, doña Juana Elías de Alcalde.
Su petición fue denegada, tanto por la Caja, cuanto por la Comisión Nacional de Previsión Social con el fundamento que, siendo Ja solicitante de estado civil divorciada en los términos del art..67 bis de la ley 2393 —norma que le atribuye culpa concurrente en la separación, de conformidad con lo establecido por el art. 38, inc. .
c), dela ley 18.037, t.0. 1976-- no tenía derecho al beneficio.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:104
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