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Fallos: 326:2960 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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bién ha dicho que los textos legales no deben ser consider ados aisladamente los efectos de establecer su sentido y alcance sino correlacionándolos con el resto del ordenamiento jurídico del que forman parte Fallos: 320:521 , 783 y 324:2934 ). Tal directiva debe ser seguida en el caso, máxime cuando la solución a que se llega no contradice el fin esencial que debe guiar la interpretación de la ley previsional, que al regular el derecho a pensión del cónyuge divorciado en los términos del art. 67 bis de la ley de matrimonio, valor ó como necesaria la reserva del derecho de sdlicitar alimentos (art. 1, inc. a, ley 17.562).

Por ello, y habiendo dictaminadoel señor Procurador Fiscal se dedara admisible el recurso ordinario y se revoca la sentencia apelada.

Costas por su orden (art. 21 ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.

ADoLFo RoBerTo Vázquez.


HECTOR ANIBAL CONTRERAS v. CAJA ve RETIROS, JUBILACIONES

Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es procedente el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas de carácter federal —decreto 1866/83 y la decisión definitiva es contraria al derecho que en ellas funda el recurrente.

RETIRO POLICIAL.
Corresponde reconocer a un ex chofer del Escuadrón de Explosivos de la Policía Federal la bonificación en un 30 del haber deretiro establecido por el art. 485, inc. b), del decreto 1866/83, pues esta norma no hace distingo alguno entre los agentes que ejecutan las funciones específicas de la división, incluyendo, entonces, la del chofer de brigada.

POLICIA FEDERAL.
A los fines de reconocer el suplemento por riesgo profesional establecido en el art. 396 del decreto 1866/83, debe entenderse que las tareas que se estipulan en la norma se deben cumplir por separado y no en conjunto.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2960 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2960

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