Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:2963 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

Es de hacer notar, por otrolado, que la última tarea nombrada por el artículo 396 —transportar— se separa de la anterior con la conjunción disyuntiva "o" que denota diferencia, separación o alternativa entredos personas, cosas o ideas (v. Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española -vigésima primera edición-). Por ello, no estimo que sea razonable la interpretación del juzgador en cuanto entendió que las tareas que se estipulan en dicha norma se deben cumplir en conjunto y no por separado, dado que, a mi entender, se estaría forzando su redacción, contrariando lo varias veces repetido por esa Corte Suprema, en el sentido de que no es admisible una interpretación que equivalga ala prescindencia del textolegal ya que la primera fuente de interpretación dela ley essuletra (v. Fallos: 316:814 ; 315:727 ; 314:458 ).

Tampoco entiendo acertada la apreciación del sentenciador en cuantoquiso escindir las tareas de transportar el material explosivodelas de chofer, por cuanto el chofer de la Brigada citada cumple con ese trabajo. Una vez más, pienso que el a quo se ha excedido en su inteligencia, dado que para llegar a su conclusión realizó una construcción lógica forzada, contra una norma que para su comprensión norequierede mayor dificultad.

Por otrolado, y como lo adelanté másarriba, diferenteeslasuerte que correrá el segundo de los agravios.

Ello es así debido a que el artículo 96 de la ley 21.965 excluye los suplementos particulares y las compensaciones a los que se refieren los artículos 77 y 78 de la misma normativa. En ese sentido se ha pronunciado V.E. en Fallos 316:814 .

Por tanto, opino que se debe declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia de acuerdo a lo expuesto. Buenos Aires, 7 de diciembre de 2001. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 2003.

Vistos los autos: "Contreras, Héctor Aníbal cd/ Estado Nacional — Caja de Ret. Jub. y Pens. de la Pol. Fed. s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg.".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2963 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2963

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1236 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos