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Fallos: 326:2965 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

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Contra la sentencia de los integrantes de la Sala || dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que revocó la de la anterior Instancia y no hizo lugar a la demanda, el actor interpuso recurso extraordinario, que al ser denegado motivóla presente queja.

Explica el recurrente que era Comodoro en funciones de la Fuerza Aérea Argentina hasta 1956, año que fue pasado a retiro y que pasóa prestar servicios en retiro activo hasta el año 1967, período en que cesó en sus funciones y comenzó a prestar retiro efectivo de acuerdoa la ley 14.777. Posteriormente, el 13 de mayo de 1974 se lo incluyó dentro de los beneficios de la ley 20.508 —ley de amnistía— por medio de la cual sele otorgó el cargo de Brigadier.

Dice que hasta el año 1971 integró su haber jubilatorio el 100 del sueldo del per sonal de su mismo grado en actividad, más los suplementos generales por antiguedad de servicio y tiempo mínimo cumplido, como así también el suplemento particular por actividad arriesgada. Agrega que a partir del 1 de septiembre de 1971 el Instituto demandado suspendió el pago del suplemento particular referido. Por tal razón, una vez denegada la acción administrativa correspondiente, inició la presente demanda que tuvo favorable acogida ante el Juez de Primera Instancia, pero que tras ser apelada, el a quo la revocó.

Para así decidir, la Cámara entendió que según el artículo 76 inciso 1° apartados a) y b) del decretoley 19.101 —norma ala cual remiteel artículo 11 incisof) del decreto 1332/73, reglamentario de la ley 20.508— se excluye para el cálculo de los haberes previsionales de los agentes sujetos a dicho régimen, a los suplementos particulares y compensaciones.

En cuanto al artículo 106 de la ley 19.101 que el magistrado dela anterior instancia dedarara inconstitucional, destacó que noresultaba ser el fundamento por el cual el actor dejara de percibir el suple

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2965 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2965

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