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Fallos: 326:2961 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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RETIRO POLICIAL.
El art. 96 de la ley 21.965 excluye los suplementos particulares y las compensaciones a las que se refieren los arts. 77 y 78 de la misma normativa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

Contrala sentencia delos integrantes de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que revocó la de la anterior instancia y no hizo lugar a la acción instaurada con el objeto de que se le reconozca al actor el beneficio previsto en los artículos 396 y 485, inciso b), del decreto 1866/83, se interpuso recurso extraordinario que fue concedido parcialmente a fojas 391, y que motivó la presentación directa que corre por cuerda bajo la letra y número S.C. C.437, libro 35, en el que no se ha dado vista a esta Procuración General.

Aduce el recurrente, ser ex chofer del Escuadrón de Explosivos de la Policía Federal y que, por tanto, le es aplicable la normativa referida. Explica que cuando solicitó su pase a retiro le había sido informado que correspondía la aplicación de dicha bonificación en el cómputo de sus servicios, es decir un 30 adicional del total de años, y que la Caja le liquidó por un tiempo el suplemento reclamado, procediendo luego a recalcular el haber en su perjuicio.

Atribuyeel retiro del 30 en el cómputo de su antiguedad al reclamo administrativo, por él efectuado, para que se le abonara el suplemento por riesgo correspondiente al trabajo realizado en el escuadrón referido.

Posteriormente al reclamo por vía judicial, el magistrado de Primera Instancia hizo lugar ala acción interpuesta, que la Cámara a quo revocó realizando -dice— una interpretación dogmática de la normaa aplicar.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2961 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2961

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