Sostiene que el artículo 396 del decreto citado define la misión de riesgo directo que implica manipular, desactivar o transportar material explosivo. Entiende, entonces, que tal bonificación le corresponde a las personas que realizaron por lo menos una de esas acciones y no, como lo interpretó el juzgador, que para su cobro es necesario la realización de las tres en forma conjunta. Por ello, indica que la sentencia recurrida es dogmática dado que se ha suplantado, en la redacción de la norma, la conjunción disyuntiva "o" por otra copulativa "y". Estima queel artículocitadoamparala misión detransportar material explosivo, independientemente, incluso, de la de manipularlo y desactivarlo.
Impugna también el análisis realizado por el sentenciador, por cuantotrató de escindir la figura de chofer de la de transportador.
Por otro lado, precisa que el artículo 505 del decreto 1866 indica que el haber deretirose calculará y liquidará sobre el 100 dela suma de todos los conceptos establecidos o que se establezcan en el futuro para el personal en servicio del mismo cargo, grado y antiguedad, según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio.
— II Estimo que el recurso extraordinario es procedente por cuanto se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas de carácter federal —decreto 1866/83- y la decisión definitiva es contraria al derecho que en ellas funda el recurrente (v. Fallos: 316:814 , entre otros).
Creo queleasisterazón al actor en cuanto pretende que seleadicione al tiempo de servidos el 30 estipulado en el inciso b) del artículo 485 del decreto mendonado, pero no en el redamo de que a su vez se le adicione a su haber la suma establecida en el artículo 396 de la misma norma.
Así lo pienso, toda vez que el inciso b) del artículo 485 del decreto referido, establece que se bonificará en un 30 la graduación del haber de retiro para el personal con destino permanente o en comisión de servicio en el Departamento de Explosivos de la Superintendencia de Bomberos que ejecutan la función específica de esta.
Luce que esta normativa no hace distingo alguno entre los agentes que ejecutan las funciones específicas de esta división especial, incluyendo, entonces, la del chofer de la brigada.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2962
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