FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 2003.
Vistos los autos: "Tiscornia, María Adriana d/ INPS-Caja Nac. de Prev. de la Industria, Com. y Act. Civiles s/ pensiones".
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de br evedad.
Por ello, se declara desierto el recurso ordinario. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.
CARLOS S. FAYr — AUGUSTO CésAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — EDUARDO MoLINéÉ O'Connor — GuILLERMO A. F. López — ADoLFo Roserto VÁzauez (en disidencia) — Juan CARLos MAQuEDA.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala || de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró el derecho de la titular ala pensión solicitada desde la sanción dela ley 23.570, la Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo el recurso ordinario que fue concedidoafs. 115 y resulta formalmenteadmisible(art. 19, ley 24.463).
2) Que la alzada ponderó que la peticionaria se encontraba divorciada bajo el régimen del art. 67 bis de la ley de matrimonio civil; que había hecho reserva de pedir alimentos en la presentación conjunta efectuada en el juicio respectivo y que las declaraciones obrantes en autos daban cuenta de la efectiva percepción de las cuotas duranteun cierto tiempo. También hizo mérito de que a partir delaley 23.570 1a vida marital de hecho había dejado de ser una causal de pérdida del
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2958
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