326 ción, en el caso, aquél donde se cumplen las negociaciones encomendadas al mandatario (fs. 30/35).
Por su parte el magistrado bonaerense rechazó ese planteo por prematuro, toda vez que fue en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se llevaron a cabolas extracciones dinerarias, así como también donde se depositó el dinero obtenido por el premio y se firmó el poder conferido a las imputadas (fs. 39/40).
Con la insistencia de fojas 41/42, quedó formalmente trabado este conflicto.
— 1 Habida cuenta que el juez provincial no cuestionó esas posibles calificaciones legales del hecho denunciado, cabe poner de resalto, ante todo, la doctrina del Tribunal según la cual, ya sea que el hecho se subsuma en el inciso 2° o en el inciso 72, ambos del artículo 173 del Código Penal, para resolver la cuestión planteada, hay que tener en cuenta dónde tuvieron lugar los actos con relevancia típica para la configuración de cualquiera de esos delitos (Fallos: 322:240 , sus citas y Competencia N° 153 L.XXXVII in re"Miranda, Guillermo s/defraudación", resuelta el 30 de mayo de 2001).
Por otra parte, respecto del primero de ellos, tiene establecido puntualmente V.E. que se consuma en el lugar donde debió efectuarse la entrega o devolución no cumplida (Fallos: 300:232 ; 302:820 ; 306:737 ; 313:163 ; 314:786 ) y que, para el caso de no existir un acuerdo de voluntades acerca de tal extremo, debía estarse a lo dispuesto en los artículos 749 y 1410 del Código Civil, confor mealos cuales la obligación debió ser cumplida en el domicilio del deudor (Competencias N° 91, XXVIIl in re"Ligoria, José María s/ retención indebida" y N° 1032, XXXII in re"Di Toto, Raúl Tomás s/estafa, resueltas el 13 de octubre de 1994 y el 18 de febrero de 1997, respectivamente).
En este orden de ideas, advierto que de las escasas constancias que tengo a la vista sólo surge la afirmación efectuada por el juez de instrucción, tampoco controvertida por su par local, en cuanto a que del referido poder de administración no surgía que las partes hubie
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2948
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