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Fallos: 326:2950 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 presenteincidente el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al queseleremitirá.

Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Ne 10.

CArLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AnoLFo Roserto Vázauez.


ALBA THEMIS PONCE v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
La convivencia de la titular con un tercero antes de la muerte del de cujus no permite tener por probada la culpa de la apelante en la separación de hecho, elemento subjetivo que es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del art. 19, inc. a, dela ley 17.562, sin que resulte posible fulminar con aquella sanción a la peticionaria inocente o cuya culpa en laruptura matrimonial no hubiese sido fehacientemente probada.


JUBILACION Y PENSION.
Noresulta eficaz para denegar la pensión el argumento referente a que en la modificación del art. 2,inc. b, de la ley 17.562, efectuada por la ley 23.570, se mantuvo como causal de extinción del beneficiola vida marital de hecho, pues el planteo no se hace cargo de que en la mentada reforma se excluyó al cónyuge supérstite de entre los causahabientes enumerados en el referido inciso.


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde revocar la sentencia que, sobre la base de aspectos que examinaron sólo en forma parcial los hechos debatidos en las actuaciones, omitió ponderar pruebas conducentes parala correcta solución del litigio y, sin pr oporcionar argumentos serios, soslayó lo pr escripto por el art. 1, inc. a, dela ley 17.562, aplicable al caso por ser la norma vigente a la fecha de fallecimiento del causante, cuyo sentido y alcances deben ser ponderados teniendo en cuenta las disposiciones del Código Civil relativas a la cesación de todo derecho alimentarioparael cónyuge que vive en concubinato (art. 210) (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2950 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2950

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