FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Ne 12.
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ApoLro RoBerTo VÁZzQuEz.
DORA TERESA MANSILLA y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.
Ya sea que el hecho se subsuma en el inc. 2° oen el inc. 7, ambos del art. 173 del Código Penal, para resolver la cuestión hay que tener en cuenta dónde tuvieron lugar los actos con relevancia típica para la configuración de cualquiera de esos delitos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.
El delito del art. 173, inc. 2, del Código Penal se consuma en el lugar donde debió efectuarse la entrega o devolución no cumplida y, para el caso de no existir un acuerdo de voluntades acerca de tal extremo, debe estarse a lo dis
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2945
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