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Fallos: 326:2944 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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El juez provincial, a su turno, no aceptó el planteo por prematuro.

Sostuvo para ello que no se habría acreditado el lugar del hecho, circunstancia sobre la cual debe indagar el preventor previo a expedirse en relación al magistrado que debe investigarlo. Agregó que se desconoce quiénes son los responsables de la entrega de los medicamentos, y los motivos que la justifican (fs. 26/27).

Con la insistencia del tribunal de origen y la elevación del incidenteala Corte, quedó trabada esta contienda (fs. 28 vta./30).

V.E. tiene establecido que es presupuesto necesario para una concreta contienda negativa de competencia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 304:342 y 1572; 305:2204 ; 306:591 ; 307:2139 ; 311:1965 y 314:239 , entre otros), lo que no sucede en el sub lite, dado que el magistrado bonaerense no asignó competencia al juez federal, en la materia, para conocer del hecho de cuya investigación se desprendió este último.

Para el supuesto de que el Tribunal, por razones de economía procesal y atendiendo a la necesidad de dar pronto fin ala cuestión, deci diera dejar de lado este reparo formal, me pronunciar é sobre el fondo de la misma.

En primer término creo oportuno señalar, a los efectos que pudieran corresponder, que la demora en el trámite que leimprimióla justicia provincial a este conflicto —del que depende la salud de un menor de edad— habría actuado en desmedro del buen servicio de justicia (Fallos: 310:2755 ; 311:1473 ; 318:2590 ; 319:913 y 322:589 , entre otros).

Sentado ello, habida cuenta que el juez provincial no cuestiona que tanto el domicilio del menor y su madre como la sede de la obra social estén ubicados en su jurisdicción, y que en los hechos materia de investigación no se hubieren afectado intereses nacionales (Fallos: 322:658 y Competencia N° 478. XXXV. in re "Huarte, Roberto Andrés s/ denuncia infr. art. 292 C.P.", resuelta el 28 de diciembre de 1999), opino que corresponde a este último continuar con el trámite de las actuaciones, sin perjuicio de lo que surja de la investigación ulterior. Buenos Aires, 15 de mayo de 2002. Luis Santiago González Warcalde.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2944 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2944

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