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Fallos: 326:2946 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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puesto por los arts. 749 y 1410 del Código Civil, conforme alos cuales la obligación debe ser cumplida en el domicilio del deudor.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Las diversas intimaciones cursadas a las imputadas para que rindan cuentas de su gestión no pueden ser consideradas como prueba respecto del lugar donde debía efectuarse la entrega del producido por la gestión encomendada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

La administración fraudulenta debe estimarse cometida donde se ejecutó el acto perjudicial en violación al deber o, de no conocerse éste, en el domicilio de administración.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Es competente la justicia provincial para investigar la supuesta falta derendición de cuentas de diversas operaciones financieras, cuyos fondos se habrían desviado en perjuicio de los intereses de los denunciantes, pues el domicilio de las imputadas, donde cabría presumir se encuentra ubicada la sede de su administración, se halla en territorio bonaerense y en esa misma jurisdicción también se domicilian los denunciantes y se encuentra radicada una denuncia por hechos análogos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|—Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 10 y del Juzgado de Garantías N° 3 del departamento ju

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2946 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2946

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