JUBILACION Y PENSION.
El beneficio de pensión tiende a cubrir una contingencia de muerte que conlleva el desamparo de las personas vinculadas con el afiliado fallecido, extremo ajeno al caso en que se probó que la peticionaria dependió económicamente de la persona con quien convivió durante un lapso prolongado y que su cónyuge se desentendió de su subsistencia, ya que después de la separación nole proporcionó ayuda económica al guna (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 2003.
Vistos los autos: "Ponce, Alba Themis c/ ANSes s/ pensiones".
Considerando:
1) Que la Sala | de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que había revocado la resolución administrativa que había denegado la pensión derivada dela jubilación por invalidez del cónyuge, en razón de que la peticionaria había incurrido en la causal de pérdida del referido derecho prevista por el art. 1, inc. a, dela ley 17.562, vigente a la fecha de fallecimiento de aquél. Contra dicho fallo, la demandada interpuso el recurso ordinarioquefueconcedido afs. 87 y esformalmente admisible (art. 19, ley 24.463).
29) Que el a quo hizo mérito de que el organismo administrativo sólo había ponderado que la actora no había acreditado su falta de culpa en la ruptura dela relación matrimonial, sin tomar en consideración otros elementos de juicio que indicaban que la titular había tenido que abandonar el hogar conyugal y que se había quedado en situación de desamparo con nueve hijos, según surgía de las actuaciones defs. 32/35, y que el de cujus había denunciado su matrimonio en oportunidad de iniciar el trámite jubilatorio.
3) Que la alzada también evaluó que era condición para la pérdida del beneficio que la separación se hubiera producido por culpa de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2951
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