A fs. 761 el apoderado de la actora también interpone el mismo recurso, a fin de que se subsane la omisión en que —según sostiene- se habríaincurrido con relación alas costas derivadas de la excepción de prescripción que allí seresolvió.
Asimismo, los doctores Roberto J. Martofel, Máximo J. Sacón y Alicia Norma Arbol sdlicitan que se discriminen los honorarios regulados a fs. 756/757 a los profesionales que representaron al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (ver fs. 759, 760 y 762).
2) Que el recurso interpuesto a fs. 758 relacionado con el tema atinente a la imposición de costas por la prueba pericial agregada a fs. 550/552 y 561 de estas actuaciones, debe ser admitido a fin de subsanar la omisión en que se ha incurrido en el pronunciamiento definitivo.
3) Que, tal como lo afirma el Estado provincial, se configura en el caso la situación prevista en el art. 478, inc. ?°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para que se la exima del pago de los honorarios periciales. En efecto, a fs. 437 la provincia manifestó su desinterés en la producción del informe pericial contable, y loreiteróa fs. 562 al contestar el traslado del dictamen.
Por lo demás, de la sentencia dictada a fs. 750/755 surge que para resolver a favor de la provincia el Tribunal no hizo mérito de aquél.
4) Que, en consecuencia, los honorarios del perito deben ser afrontados por quienes han ofrecido dicha prueba (arts. 77, y 478 inc. ?°, del código de forma).
5) Que el pedido formulado a fs. 761 no puede ser atendido pues la decisión referida no adolece de un error material u omisión que permita admitirlo en los términos del art. 166, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Al efecto, cabe remitirse por razón de brevedad a loresuelto por esta Corte en las causas: U.77.XX. "Urruti de González Cané, Elsa Margarita y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios" y B.63.XXXI1I.
"Bareco Argentina S.A.C. e |. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ sumario", sentencias del 22 de junio de 1993 y 3 de febrero de 2000.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2941
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