confr.fs. 382). En tal sentido, señaló que el actor había acumulado 31 días de arresto, más 22 días de arresto de carácter interno, eincurrido en una serie de comportamientos negligentes, en virtud de los cuales la Junta de Calificaciones concluyó en que presentaba "fallas en el factor ético", "no inspiraba confianza" y, en consecuencia, había llegado "al límite de su carrera" (confr. fs. 48).
3) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que en el caso se han puesto en tela de juicio los alcances de un acto de la autoridad nacional y la inteligencia de los preceptos federales invocados para dictarlo; y la decisión final del pleito ha sido adversaalas pretensiones que el recurrentefunda en ellas (Fallos: 312:156 , dictamen de la señora Procuradora Fiscal, ap. VI; 316:814 , considerando 4° y 320:147 , considerando 3).
4) Que la calificación de la aptitud del personal militar y de las fuerzas de seguridad constituye, en principio, materia discrecional y por ello exenta del control judicial, en tanto sea razonablemente for mulada (Fallos: 307:1821 , considerando 3, 320:147 , y sus citas). Sin embargo, esa regla general no autoriza a calificar al personal en base a hechos indefinidos, porque "discrecionalidad" significa la libertad para (una vez verificada la existencia material del presupuesto de hecho previsto en la norma que atribuye al órganorespectivo facultades de esa naturaleza) elegir entredos o más consecuencias jurídicas, y no para constituir los antecedentes de hecho de la decisión administrativa. La exactitud material de los hechos que motivan la decisión administrativa constituye una condición general de legalidad de todo acto administrativo por lo que, como se ha dicho, los jueces están facultados para "verificar la materialidad de las faltas" que motivan las medidas discrecionales (esla doctrina del arrét "Camino", del 14 de enero de 1916 —C.E. 14 janv. 1916, Camino, Rec. 15; confr. Sainz Moreno, Fernando: "Conceptos Jurídicos; interpretación y discrecionalidad Administrativa". Editorial Civitas. Madrid, 1976, especial mente págs.
254 a 256).
5) Que por tal razón seha mantenido, en términos perfectamente trasladables al presente caso, que la naturaleza discrecional de los poderes de superintendencia sobre el personal no autoriza a prescindir del requisito de la motivación explícita; que comprende la descripción de los antecedentes de hecho que dieron lugar ala medida (confr.
Fallos: 306:400 ; 314:625 , y sus citas). La exposición circunstanciada de los hechos determinantes de la decisión administrativa ya no es
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2904
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