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Fallos: 326:2907 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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MEDIDAS CAUTELARES.
Encontrándose en juego el interés superior del niño en aspectos tan esenciales como su salud y su vida, no resulta razonable dejar sin efecto la disposición precautoria dictada en su resguardo y esperar "sine die" a que el sentenciador se expida respecto de las diversas incidencias que se han planteado ante las insuperables diferencias entre las partes.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


MENOR DE EDAD.
Los menores, máxime en circunstancias en que se encuentra comprometida su salud y normal desarrollo, a más dela especial atención que necesitan de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial del interés del niño que la Convención sobre los Derechos del Niño impone a toda autoridad nacional en los asuntos concernientes a ellos vienetantoa orientar como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento en estos casos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que revocó la decisión que había hecho lugar a una medida cautelar si los diversos informes médicos obrantes en autos y en especial el preinforme del Cuerpo Médico Forense indican que el niño continúa siendo dependiente absoluto, con necesidad de prestaciones que no deben ser interrumpidas y, ante la amplitud del convenio y la jerarquía de los valores que se hallan en juego —preservación de la salud, compr endida dentro del derecho a la vida—, se impone la solución que, hasta tanto se diluciden las numerosas incidencias planteadas, aleje el peligro de que el menor se vea impedido por cualquier circunstancia de recibir aquellas prestaciones.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

MEDIDAS CAUTELARES.
El hecho de dejar sin efecto la sentenda que revocó la decisión que había hecho lugar a una medida cautelar, no importa una decisión definitiva sobre la procedencia íntegra del reclamo formulado por los actores, sino que lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual y se presenta como un modo apropiado e inmediato de asegurar al menor el acceso alo que su estado de salud reclama, sin perjuicio de que una resolución posterior pueda conciliar —según el grado de verosimilitud los intereses en juego y el derecho constitucional de defensa de la demandada (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resol uciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la origina no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2907 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2907

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