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Fallos: 326:2899 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

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Contrala sentencia de los integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que confirmóla de la anterior Instancia y no hizo lugar a la demanda intentada, el actor interpuso recurso extraordinario que al ser denegado motivó la presente queja.

Explica el recurrente que resultó herido en ocasión de cumplir con su función pdlicial y que a partir de dicha circunstancia padece un síndrome vertiginoso y de hipoacusia. Posteriormente la Junta de Reconocimientos Médicos de la Pdlicía Federal dio por concluido su tratamiento y loconsideró apto para reintegrarseal servicio ordinario, lo que motivó que realizara varias presentaciones utilizando la vía administrativa y, al noencontrar respuesta, interpuso una acción de amparo en virtud dela cual se dictó una medida de noinnovar respecto a su situación. Debido al iniciodela acción citada, aduce que sele inició un sumario interno para investigar su accionar.

Por otrolado la Junta de Calificaciones del organismo nombrado lo calificó como inepto para el servicio efectivo, por tal razón —continúa— entabló una acción contra el Estado Nacional — Ministerio del Interior —Policía Federal Argentina— con el objeto de que se declare nulo el acto emanado de la Jefatura del organismo pdlicial y, como consecuencia, que se considere el tiempo transcurrido hasta su reintegro ala actividad ohasta su retiro por incapacidad, como transcurrido en servicio efectivo, otorgándosele las jerarquías que le hubieren correspondido desde la emisión del acto impugnado, reescalafonándolo a dicha época y hasta el efectivo otorgamiento de los beneficios previsionales especiales previstos en las normas de la institución.

Se agravia por entender que el a quo ha fallado en un inequívoco apartamiento dela solución normativa específica prevista para el caso, decidiendo en contra y/o prescindiendo de sus términos, a la vez que, también, efectúa una interpretación irrazonable de los hechos, sin valuar adecuadamente las probanzas aportadas, supliéndolas con la mera

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2899 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2899

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