326 voluntad del juzgador, todo lo cual importa errores y omisiones substanciales.
Añade que tanto el inferior como la Cámara han tratado de sortear el tener que analizar el fondo del asunto cual es que la Policía Federal ejerció una vía de hecho concreta contra uno de sus agentes, pretendiendo obligarlo a reintegrarse a sus tareas pese a ser portador de una incapacidad.
Expresa que la Administración ha actuado ilegítimamente, excediendo sus facultades discrecionales al utilizar el instituto delacalificación para la idoneidad para el cargo como una sanción encubierta a conductas reprochadas y nunca probadas, con grave agravio al principio constitucional de defensa en juicio y estado de inocencia. Sostiene que se deja traslucir que no se ha considerado la sanción implícita en el acto administrativo atacado, que so pretexto de calificar sanciona una conducta determinada, es decir, el hecho de que el actor haya recurrido ala justicia a través de un procedimiento legalmente establecido en resguardo de su derecho.
Sostiene quela calificación de inepto para el servicio efectivo nose dictó en el ejercicio de las facultades del organismo para el cumplimiento de los fines para las que se otorgaron, sino para segregar al presentante de la repartición, sin esperar el resultado de la investigación tanto administrativa como judicial. Dice que si se lee con detenimientoel dictamen dela Junta de Calificaciones puede advertirse que figuran como causales determinantes una serie de fundamentos que suelen colocarse como clisé en todos los dictámenes de ineptitud para el servicio efectivo (fallas en el factor moral, ético, profesional, etc.) pero esos fundamentos son fácilmente desvirtuados por sus antecedentes profesionales. Precisa también que el hecho determinante de la calificación es sancionarlo por haber interpuesto ese planteo judicial deamparo por mora dela administración como se despr ende dela parte final del referido dictamen.
Asimismo, aduce que el acto atacado contiene vicios en su causa toda vez que las afirmaciones de la Junta antes expuestas no condicen con los antecedentes del actor, transformándose, de esa forma, en falsas.
También, explica las razones que lo llevaron a presentar el amparo por mora de la administración. Por otrolado, sostiene que el a quo
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2900
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