7) Que, en este orden de ideas, también tiene dicho la Corte que no corresponde aplicar la ley arancelaria que entró en vigencia con posterioridad a la aceptación y ejecución de la tarea encomendada, pues no cabe privar al profesional del derecho patrimonial adquirido al amparode una legislación anterior (Fallos: 268:561 ), sin que obstea ello la circunstancia de hallarse pendiente la determinación de sus honorarios, toda vez que la regulación judicial sólo agrega un reconocimiento -y cuantificación— de un derecho preexistente a la retribución del trabajo profesional (confr. arg. Fallos: 296:723 y 314:481 ).
8) Que, en tales condiciones, y sin que lo expuestoimporte aceptar la regulación practicada en primera instancia, corresponde hacer lugar alos agravios del recurrente, pues los alcances que la cámara leha dadoalaley 24.432 ponen de manifiesto que media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, de la ley 48).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la regulación efectuada. Costas por su orden en atención a que la aplicación de la ley cuestionada por los recurrentes fue dispuesta deoficiopor el tribunal. Vuelvan los autos al tribunal deorigen afin de que por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo, con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUuscio — GUILLERMO
A. F. Lórez.
RICARDO ALBERTO GUASTI v. MINISTERIO ve. INTERIOR — POLICIA
FEDERAL ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complgas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que dedaró la nulidad de la resolución de la Junta de Calificaciones de la Policía Federal que dispuso el pase a retiro del actor, su reincorporación al servicio activo, y el pago de tres meses de salario en concepto de indemnización por daño moral, en tanto se ha puesto en tela de juicio la validez de un acto de autoridad nacional y la decisión ha sido contraria a las pretensiones del recurrente.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:147
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