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Fallos: 307:1821 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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ARMANDO RAMON AMOEDO yv. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Al no haberse interpuesto la queja pertinente las cuestiones propuestas por el recurrenie con susiento en la doctrina de la arbitrariedad —comprendidas en la denegatoria— quedan excluidas del pronunciamiento de la Corte.

RETIRO POLICIAL.
Adentrarse en el análisis e investigación del acierto de la decisión de la Junta de Calificaciones que consideró al actor "inepto para el servicio efectivo", y de los órganos superiores que intervienen y evaluaron sus aptitudes con el objeto de resolver su desafectación del servicio, comporta el ejercicio de una actividad discrecional, propia de la autoridad administrativa demandada --Policía Federal—, € insucceptible, por principio, de jus tificar el control judicial, máxime si el recurrente no ha conseguido demostrar la irrazonabilidad del proceder administrativo.

RETIRO POLICIAL.
Debe rechazarse el agravio referido a no haber sido fundados los votos de los miembros de la Junta de Calificaciones en los términos del art. 218, apartado 4, del decreto 6580/58 ya que la fundamentación única y uniforme basta para satisfacer la previsión reglamentaria.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Estabilidad del empleado público.

Teniendo en cuenta que la estabilidad del emplzado público consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional no es un derecho absoluto, sino que debe ejercerse conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio no resulia afectada en el caso en que no se hizo lugar a la demanda por la cual el actor perseguía la nulidad de la resolución administrativa que dispuso su separación del «ervicio activo de la Policía Federal, ya que el particular régimen a que se encuentra sometida esta institución en cuanto a la aptitud del personal para la conservación del cargo, el pase a retiro o la obtención de un ascenso, se muestra razonable.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1821 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1821

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