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Fallos: 326:2901 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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se ha pronunciado en forma contradictoria y arbitraria al confirmar la sentencia anterior que sostuvo la improcedencia de la sanción adjudicada por el sumario administrativo y no hizo lugar al planteo de nulidad del acto que lo calificara como inepto para el servicio. Cita abundante jurisprudencia y doctrina que entiende aplicable al caso.

— II Estimo que el presente recurso no puede prosperar, toda vez que el recurrente, en su extensa presentación, no logra desvirtuar los fundamentos que llevaron al juzgador a sentenciar en la forma en que lo hizo.

Es preciso decir, en primer lugar, que el presentante trata de demostrar la nulidad del acto por medio del cual se lo ha declarado con inaptitud para la prestación del servicio, alegando que la Junta examinadora sólo utilizó para ello presunciones no probadas, frases dogmáticas y premisas falsas, siendo determinante para arribar a su conclusión la instrucción de un sumario administrativo por la presentación de la acción de amparo antes aludida, que no tenía resolución hasta esa fecha; también lo califica como una cesantía encubierta.

Ahora bien, la Cámara no encontró vicios en el acto dictado por la administración que dejó fuera de la Institución Pdiicial al actor, pero dejó a su vez sin efecto la sanción de sesenta días de arresto quesele impusiera por el proceso sumario que se le seguía por haber interpuestola acción antes aludida. Para así decidir, el juzgador dividió el tema en dos aspectos: la calificación de ineptitud para el servicio y la sanción aplicada tras el sumario administrativo.

Respectoal primero de ellos, el sentenciador consideró que car ecía dela arbitrariedad alegada por la actora, toda vez que de sus antecedentes per sonal es surgía que le habían aplicado ocho correctivos que sumaban en total treinta y un días de arresto (la mayoría de ellos vinculados a distintas conductas negligentes) y que varios informes de susjefes directos y otrodel Ministerio del Interior que confirmaban la actitud negativa del agente.

Tal circunstancia no se ve refutada por los dichos de la recurrente que se limita a tachar de falsos los argumentos de los jueces, pero no aporta elementos concretos para descalificarlos, aduciendo sólo una conducta correcta y responsable que no se ve reflejada, en rigor, en su

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2901 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2901

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