materia discrecional, tal como lo recordaba León Duguit, a propósito de la decisión del Consejo de Estado que había declarado procedente el recurso por exceso de poder y anulado la sanción impuesta a un agente de policía, que se había atrevido a abrir un sumario al dueño de la taberna en la que se reunía el comité político del intendente confr. "Las Transformaciones del Derecho —Público y Privado—. Editorial Heliasta. Buenos Aires, 1975. Pág. 129, nota 1).
6) Que, a la luz de tales principios, la mera alusión a una cierta cantidad de días de arresto acumulados durante la carrera del agente sin la menor referencia a los hechos constitutivos de cada una de las faltas), o el uso de expresiones genéricas (tales como "fallas en el factor ético", "no inspira confianza", y otros similares), son insuficientes para motivar debidamente la calificación cuestionada, concebida en términos que eluden la descripción circunstanciada de los hechos determinantes de la decisión de poner fin a la carrera del pdlicía en la fuerza y, en consecuenda, la tornan no susceptible de examen judicial.
7) Quetal descripción era aún más necesaria si setiene en cuenta que, en el caso, la calificación de "ineptitud" para el servicio debía haber expuesto las razones en virtud de las cuales el interesado había perdidola idoneidad que, de acuerdo con el juicio de sus propios superiores jerárquicos, hasta el momento inmediato anterior había tenido.
Por otra parte, ese defecto de motivación tampoco puede ser suplido por la compulsa directa de las constancias del legajo personal del pdlicía, del que resultan observaciones ¡igualmente genéricas. Por ejemplo, de tales antecedentes surge que el actor fue arrestado por haber omitido cumplir "una orden impartida por la superioridad", sin especificar las circunstancias del asunto; que, en otra oportunidad, fue arrestado por haberse presentado "con cabello largo y sin utilizar la gorra del uniforme"; y en otra ocasión se lo sancionó por haber mostrado poca eficacia durante una semana en particular, al haber remitido a las dependencias pdiciales "escasísima cantidad de detenidos" (confr.
fs. 44); criterio puramente estadístico y, en cuantotal, desdeñable para medir por la aptitud de los agentes para el servicio efectivo.
8) Que, finalmente, cabe poner de relieve que la doctrina de la "pérdida de confianza" (confr. Fallos: 305:102 ; 311:2128 y 314:1251 ) justifica la separación del agente cuando esa pérdida esté objetivamente fundada en la comisión u omisión de un hecho que, en sí mismo, comporte una falta grave en los términos del art. 535 del decreto 1866 de 1983, reglamentario de la ley 21.965, y sus modificatorios. En Fa
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2905
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2905¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1178 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
