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Fallos: 326:2903 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

CARLos S. FAYr — AUGUSTO CésAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia) — EDpuarno MoLINÉ O'Connor — ANTONIO

BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo RoserTo VÁzQuez — JUAN
CARLOS MAQUEDA.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó, en losustancial, la sentencia que había rechazado la demanda interpuesta por el inspector Julio Ernesto Medina -esionado en el cráneo en acto de servicio— con el objeto de impugnar el acto administrativo mediante el cual el jefe dela Pdicía Federal Argentina había aprobadola calificación de "inepto parael servicio efectivo" y ordenado su pase a retiro obligatorio (confr.

fs. 48 y 68).

Sin perjuicio de ello, declaró la nulidad de la sanción disciplinaria 60 días de arresto) impuesta al actor por haber deducido una acción de amparo y obtenido una medida cautelar contra la orden de reintegrarse inmediatamente al servicio efectivo, basándose en que se lo impedía la gravedad de las secuelas de la lesión referida (constatada por el cuerpo médico forense a fs. 308/309).

Contra esta decisión, en cuanto mantuvo el acto que puso fin a su carrera en la fuerza, el actor interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la presente queja.

2) Que, como fundamento, el tribunal de alzada destacó que los "elementos objetivos" acumulados en el legajo personal del interesado agregado a fs. 31/54) ponían de manifiesto que su conducta podía haber razonablemente llevado "al ánimo de sus superiores el convencimiento de que noresultaba útil su permanencia en el servicio efectivo"

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2903 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2903

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