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Fallos: 326:2902 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 legajo personal (v. fs. 127/35). Por la misma causa, no se aprecia cual fuela interpretación irrazonable de los hechos ola evaluación errada de las pruebas obrantes en la causa o los errores y omisiones que el actor cree substanciales.

Tampoco logra demostrar, con el acercamiento de hechos o pruebas conducentes, la arbitrariedad de la posición del juzgador en cuanto negó que su apartamiento de la Policía Federal constituyó una cesantía encubierta en virtud de haber accionado a la Institución, ya que del dictamen de la Junta de Calificaciones se desprende que la decisión de separarlofuetomada en basea las pruebasreferidas anteriormente y sin perjuicio del sumario administrativo que se le seguía por esa causa (v. fs. 59/59 vta.), cuya sanción, como se remarcó anteriormente, fue dejada sin efecto por el a quo en su sentencia.

Finalmente debo dedr que la misma suerte deberá correr el agravio referido a quela institución ha utilizado una vía de hecho contra uno de sus agentes para obligarlo a prestar servicios a pesar de tener que soportar una grave incapacidad, desde que no ha quedado probado tal magnitud de disminución de su capacidad laborativa, por cuanto delas peritaciones realizadas por el Cuerpo Médico Forense surge que sólo cuenta con un grado de incapacidad del diez por ciento (v. fs. 300).

Por tanto, opino que se debe rechazar la queja interpuesta. Buenos Aires, 27 de mayo de 2002. Fdipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Medina, Julio Ernesto c/ Estado Nacional — Ministerio del Interior — Policía Federal Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que se remite por razones de brevedad.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2902 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2902

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