llos: 305:102 , dicha fórmula fue usada a raíz de haberse acreditado debidamente una negligencia grave, no obstante el sobreseimiento dictado en la causa penal respectiva. En Fallos: 311:2128 se la empleó relacionada con la omisión de denunciar irregularidades susceptibles de constituir delitos o causar graves perjuicios, que también constituye una falta grave y, en Fallos: 314:1251 , se la usó vinculada con la alteración indebida de las cláusulas de un pliego de condiciones, con grave perjuicio para el erario público. Es que, por tratarsela "confianza" de un asunto de orden eminentemente subjetivo, si se desvinculara esa fórmula del concepto de "falta grave", cualquier "hecho objetivo" podría ser utilizado como pretexto para poner fin, arbitrariamente, a la carrera de los funcionarios y agentes públicos.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y dejar sin efecto el fallo apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en el presente. Notifíquese, agréguese la queja al principal, y remítanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
LUIS MANUEL NEIRA y Otra v. SWI1SS MEDICAL GROUP S.A.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Corresponde admitir los efectos del beneficio de litigar sin gastos provisional a los fines de proceder al tratamiento dela queja si los motivos invocados por los recurrentes justifican un tratamiento urgente de la cuestión planteada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Si bien las decisiones vinculadas con medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o levanten, resultan en principio ajenas a la vía del recurso extraordinario por noser definitivas, cabe hacer excepción a ese principio cuando lo decidido ocasiona un perjuicio que, por las circunstancias de hecho, puede ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2906
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