5) Queelloesasí, pues si en la sentencia que admitió el amparose concluyó que el denandante había demostrado que su remuneración no se mantuvo intangible, y que a tal fin resultaba suficiente —cono pauta meramente indicativa— comparar el sueldo que percibió en determinado mes (enero de 1990) con el que debió percibir si selo hubiera preservado de los efectos de la inflación ocurrida durante los seis meses anteriores, no se advierte cuál es la utilidad de que tanto la determinación como la extensión del deterioro salarial y su eventual pago se lleven a cabo en otro proceso.
Por otra parte, la omisión de la sentencia de ordenar las medidas oportunas para proteger el derecho lesionado —como prevé la ley provincial de amparo-, bien pudo deberse a que aún no se habían establecido las pautas a seguir para practicar la liquidación, tal como el propio tribunal lo estimó al denegar el remedio federal que el demandado interpuso en su oportunidad. En esas condiciones, constituye una apreciación ritualista sostener que el propio actor consintió el mero efecto declarativo del fallo, conducta que lo inhibiría de proseguir con este pleito.
6) Que el Tribunal tiene dicho que reconocer un derecho pero negarle un remedio apropiado equivale a desconocerlo, y que la garantía dela defensa en juicioincluye el derecho a obtener un pronunciamientorápido dentro de un plazo razonable (Fallos: 324:1944 , considerando 5°). De acuerdo atales principios y al lapso que insumió el trámite del presente amparo, la decisión de la Corte provincial menoscaba la certeza del derecho y la economía procesal, e implica quebrantar el carácter operativo de disposiciones constitucionales que, para casos análogos al de autos, esta Corte ha reconocido en anteriores precedentes (Fallos: 314:881 ).
Por ello, y oído el señor Procurador General, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto la decisión impugnada. Vuelvan los autos a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento por quien corresponda con arreglo ala presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y oportunamente remítanse.
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — AnoLro Roserto VÁzQuez — JUAN CARLos
MAQUEDA.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2873
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