CLINICA GUEMES S.A. (10247-1) v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
Esformalmente admisibleel recurso extraordinariosi se cuestionala inter pretación que corresponde asignar al anterior fallodel Tribunal dictado en la misma causa y loresueltorestringe el alcance del derecho, así reconocido, de acreditar la confiscatoriedad del tributo discutido.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
El régimen de "ahorro obligatorio" instituido por la ley 23.526 y el posterior establecido por la ley 23.549 resultan válidos desde el punto de vista constitucional, ya que el Congreso se encontraba facultado para establecer los en virtud del inc. 2° del art. 67 dela Constitución Nacional, sin perjuicio de que el contribuyente pueda demostrar que alguna cláusula en particular, en su concreta aplicación al caso, resulte lesiva de garantías consagradas en el texto constitucional.
—Del dictamen de la Proauración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
AHORRO OBLIGATORIO.
Para acreditar que la obligación tributaria que el Estado impone mediante el régimen del llamado empréstito forzoso es inválida desde el punto de vista constitucional, el contribuyente deberá probar su carácter confiscatorio en forma concreta y circunstanciada, es decir, que se haya producido una absorción de una parte sustancial de su renta.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
AHORRO OBLIGATORIO.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió analizar tantola disminución odesaparición de la capacidad contributiva, cuanto el planteo de confiscatoriedad dela obligación tributaria resultante, limitándose a manifestar que el deterioro económico durante los años en los que debió constituir el ahorroobligatorio noresulta ser causa de exclusión de la obligación, de conformidad con lo establecido en el art. 26 de la ley 23.549.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
Corresponde dejar sin efecto la decisión que no se expiderespecto de los efectos de la disminución del índice de rentabilidad experimentado por la actora si la
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2874
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