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Fallos: 326:2871 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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lución normativa prevista para el caso ouna decisiva carencia de fundamentación en lo resuelto, lo cual tampoco se verifica en el sub lite, toda vez que el régimen de amparo provincial (art. 12 de la ley 2903) noimpide alas partes usar otras vías procesales posteriormente, conforme a derecho, para ejecutar la sentencia, razones que constituyen circunstancias demostrativas de la falta del carácter de "definitiva" querevistelaresolución apelada y que, por lotanto, obstan ala procedencia del remedio excepcional que aquí se impetra.

Asimismo, corresponde hacer notar que la ausencia de sentencia definitiva no puede suplirse con la invocación de que han sido vulneradas garantías constitucionales, ni por la arbitrariedad del pronunciamiento, tal como lo intenta la recurrente al pretender conculcados los derechos y las garantías reconocidos en losarts. 16, 17, 18,31, 110, 114, inc. €", y en el plexo normativo que surge del art. 75 inc. 22 dela Carta Magna y de los arts. 12, 23 y 143 de la Constitución provincial Fallos: 308:1202 , 1230 y 2068; 311:652 , 2136 y 2701; 312:311 , 1891, 2150 y 2348; 313:227 ; 317:1814 , entreotros).

—IV-

Por todo lo expuesto, considero que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 16 de diciembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Boleso, Héctor Hugo c/ Estado de la Provincia de Corrientes", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Queel Superior Tribunal de Corrientes, el 7 de agosto de 1992, admitióla acción de amparoiniciada por el actor en su calidad de juez

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2871 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2871

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