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Fallos: 326:2875 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Corte Suprema le otorgó a ese aspecto, en su anterior pronunciamiento en la causa, el carácter de relevante para la adecuada solución dela litis.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 538/548 de los autos principales (a los que se referirán las demáscitas), la Sala l || de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal mantuvo las decisiones administrativasimpugnadas por la actora en cuanto determinaron de ofido su obligación en concepto de ahorro obligatorio ey 23.549— por 1988 y 1989, y las revocó en loatinentea la liquidación de autorización sobreintereses y ala sanción aplicada con sustento en el art. 7° dela citada ley. Asimismo, dejó sin efecto la obligación de constituir el importe histórico del ahorro y dispuso que su ingreso debía efectuarse actualizado.

Contra dichofallo, la accionante interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación parcial afs. 574 motivó el planteamiento directo defs. 683/688, resuelto por V.E. a fs. 689/691.

Allí declaró formalmente procedente el remedio intentado, revocó la sentencia recurrida y ordenó la devolución de los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo fallo.

Para así decidir, consideró que el a quo había incurrido en un evidente error al afirmar que sólo se encontraba en tela de juicio el cumplimiento de la obligación de ahorro en función del patrimonio y que no se hallaba debatida la relacionada con la renta, cuando la actora había impugnado las determinaciones de oficiocorrespondientes a 1988 y 1989 y la primera de ellas contenía el ajuste de los importes calculados tanto sobre uno como sobre otro concepto.

EntendióV.E. que esa indebida restricción del tema llevóa la cámaraa apredar de modo fragmentariola prueba reunida en la causa, a fin de establecer si, en la especie, la aplicación del sistema de presunciones contenido en la ley conducía a resultados irrazonables o confiscatorios, defecto que privaba de validez a las conclusiones alcanzadas.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2875 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2875

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