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Fallos: 326:2869 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

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A fs. 455/456 de los autos principales (a los que corresponderán las citas de este dictamen), el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes dejósin efecto el pronunciamiento por el cual sehabía r evocado la impugnación dela planilla presentada por Héctor Hugo Boleso para ejecutar la sentencia de fs. 320/324, que admitió la acción de amparo dirigida a obtener que se le reconozca la intangibilidad sus remuneraciones como magistrado provincial.

Para así resolver, interpretaron sus integrantes que la sentencia final del amparo, al expresar "...que se ha probado por esta acción la existencia de un derecho cierto y exigible por el señor juez laboral N° 1 dela Provincia de Corrientes, y de un acto de omisión por parte de los otros poderes del Estado al no respetarse la intangibilidad del sueldo establecido por la Constitución provincial art. 143)", reviste carácter meramente declarativo y no condenatorio, pues no impuso el cumplimiento de prestación alguna a cargo del Estado provincial.

— II Contra tal resolución, el actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 485/498 que, denegado a fs. 513, dio origen a la presente queja.

Afirma, en sustancia, que la decisión del a quo es arbitraria y que existe cuestión federal, por haberse afectado su derecho de propiedad y las garantías de igualdad ante la ley, de defensa en juicio, de intangibilidad de las remuneraciones e independencia e imparcialidad de los magistrados (arts. 16, 17, 18, 31, 75, inc. 22, 110, 114, inc. 6° de la Constitución Nacional; arts. 1.1, 8, 21, 24, 25 y 32.2 del Pacto de San José de Costa Rica; 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y arts. 1, 23 y 143 de la Constitución provincial.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2869 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2869

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