JOSE CARLOS ANDERLE v. ANSES
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho a obtener un pronunciamiento rápido dentro de un plazo razonable pues la dilación injustificada de la solución de los litigios implica que los derechos puedan quedar indefinidamente sin su debida aplicación con grave e irreparable perjuicio de quienes lo invocan.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La extensión del plazo para dictar sentencia —que en los procesos sumarios de índole previsional es de cincuenta días (art. 34, inc. 3", ap. c) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) en los términos del art. 167 de dicho código, debe ser necesariamente compatibilizada con uno de los contenidos esenciales dela garantía constitucional que asegura a las partes un pronunciamiento fundado dictado en un lapso razonable.
RETARDO DE JUSTICIA.
Corresponde remitir los autos al tribunal de origen para que dicte sentencia en el plazo de diez días ya que, dado el trienio transcurrido desde que la causa estuvo en condiciones de pasar a dictar sentencia, que se encuentra en juego el alcance de una prestación alimentaria y la circunstancia de excepción configurada por la avanzada edad del peticionante, demorar por más tiempo el pronunciamiento importaría una verdadera denegación de justicia.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 2001.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que la presentante denuncia ante esta Corte el retardo de justicia en que está incurriendo la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, pues sostiene que a pesar detratarsedeun reclamo de índole previsional, que el demandante tiene casi 90 años de edad y que ha sdlicitado en cuatro oportunidades que se dictara sentencia, ha transcurrido un plazo de tres años desde que la causa pasó a estudio
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1944
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