una materia cuya revisión, resulta por regla ajena a esta instancia de excepción, y que sus agravios sólo traducen una discrepancia sobrela forma en que fueron apreciados y fijados los hechos y las pruebas dela causa, aspectos que en la medida que fueron resueltos con argumentos deigual naturaleza, independientemente de su acierto o error, descartan la tacha de arbitrariedad (Fallos: 303:717 ; 308:748 ; 316:2747 ; 319:97 ; 321:2904 ).
—IV-
En consecuencia, opino que V.E. debe desestimar la presente queja. Buenos Aires, 3 de diciembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Alfredo Ignacio Astiz en la causa Astiz, Alfredo Ignacio s/ apología del crimen —causa N° 2679, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Queel recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, y oído el señor Procurador General se desestima la queja.
Intímese al fiador a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que disponeel art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLINé O'Connor — ANToNnio BOoGGIANO — GUILLERMO A. F. LórPez —
JUAN CARLos MAQUEDA.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2867
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