HECTOR HUGO BOLESO v. ESTADO De LA PROVINCIA DE CORRIENTES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resol uciones posteriores a la sentencia.
Si bien las resoluciones recaídas en los procesos de ejecución de sentencia no revisten, como principio, el carácter de definitivas en los términos del art. 14 dela ley 48, cabe hacer excepción a dicha regla si lo decidido —sobre la base de un excesivo rigor formal— constituye una clara inobservancia del pronunciamiento que se pretende ejecutar al restringir de modo sustancial la garantía reconocida, afectando en consecuencia el debido proceso y el adecuado servicio de justicia.
JUECES.
Si en la sentencia que admitió el amparo se concluyó que el juez demandante había demostrado que su remuneración no se mantuvo intangible, y que a tal fin resultaba suficiente —como pauta meramente indicativa— comparar el sueldo que percibió en determinado mes con el que debió percibir si se lo hubiera preser vado de los efectos de la inflación ocurrida durante los seis meses anteriores, no se advierte cuál esla utilidad de que tanto la determinación comola extensión del deterioro salarial y su eventual pago se lleven a cabo en otro proceso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
La omisión de la sentencia de ordenar las medidas oportunas para proteger el derecho lesionado bien pudo deberse a que aún no se habían establecido las pautas a seguir para practicar la liquidación, tal como el propio tribunal lo estimóal denegar el remedio federal que el demandado inter puso en su oportunidad, por lo que constituye una apreciación ritualista sostener que el propio actor consintió el mero efecto dedarativo del fallo, conducta que lo inhibiría de proseguir con el pleito.
DERECHO.
Reconocer un derecho para negarle un remedio apropiado equivale a desconocerlo.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedi miento y sentencia.
La garantía de la defensa en juicio incluye el derecho a obtener un pronunciamiento rápido dentro de un plazo razonable.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2868
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