FERNANDO PRUNA BERTOT RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Es nula la resolución de la Cámara que concedió el recurso extraordinario, omitiendo pronunciarse acerca de si se encontraba cumplido el requisito relativo al carácter definitivo de la senteñcia, no obstante que el mismo fue negado por el fiscal de Cámara, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definiti pri Requisitos propios. definitiva. Concepto y La invocación de la arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales no autoriza a prescindir de la existencia del pronunciamiento definitivo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de marzo de 1989.
Vistos los autos: "Testimonio del pedido de cese de detención de Fernando Pruna Bertot".
Considerando:
Quela Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal concedió el recurso extraordinario de fs. 37/48 con la sola fundamentación de que se discutía en la causa la inteligencia de un'tratado internacional y que la resolución era adversa a las pretensiones del apelante, pero no se pronunció acerca de si se encontraba cumplido el requisito previsto en el art. 14 de la ley 48 relativo al carácter definitivo de la sentencia impugnada por esta vía, no obstante que ese carácter le fue negado por el Fiscal de Cámara al contestar el traslado prescripto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 53).
— Quetalomisión importa el desconocimiento de la conocida doctrina de esta Corte según la cual la invocación de la arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales no autoriza a prescindir de la existencia de pronunciamiento definitivo (Fallos: 304:1717 ; 305:1159 y 306:244 y 1679 entre muchos otros) y priva de sustento a la
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:311
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