326 entrevista de ese carácter, sobre el que se apoyóla responsabilidad del imputado.
Desde este puntodevista, el agravio no aparece vinculadoala inteligencia asignada por el sentencianteala norma aplicada al caso, sinoa las circunstancias fácticas que aquél consideró para tener por probado el ddlo atribuido a Astiz. Además, lo relativo a este último aspecto es, por su naturaleza, una cuestión propia de los jueces de la causa y ajena a esta instancia extraordinaria (Fallos: 305:887 , 1073 y suscitas).
Por otra parte, creo conveniente recordar que la conclusión a la que llegó el juez federal sobre este punto, reconoce su fundamento en la ponderación de los elementos de juicio que originaron los agravios de la defensa y que, oportunamente, fueron analizados y rechazados por el a quoen la instancia casatoria.
Por ser así, considero que resulta aplicable la doctrina del Tribunal según la cual la garantía de legalidad prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional —que el apelante entiende vulnerada— no se relaciona en modo directo e inmediato con lo decidido, en la medida que determinar si la inteligencia acordada por el a quo a una norma de derecho común comporta una extensión del tipomás allá delo establecido por el legislador, supone revisar la interpretación hecha a su respecto, lo que se encuentra vedado por el artículo 15 de la ley 48, en la medida que la sentencia apelada no carezca en modo tal de fundamento que deba descalificarse como acto judicial (conf. Fallos: 304:760 y 311:324 ), lo que no sucede en el sub lite.
En conclusión, dicha norma constitucional proscribe la aplicación analógica o extensiva de la ley penal, pero no su razonable y discreta interpretación tendiente al cumplimiento de los propósitos de sus preceptos. Tal hermenéutica debe incluir el descubrimiento de la posible intención del legislador, compatible con las palabras que ha empleado para expresarlas (conf. Fallos: 310:799 ).
Así, el Tribunal ha entendido que, a fin de evitar un resultado absurdo que no pueda presumirse querido por el legislador, la regla que impone la inteligencia estricta de las normas penales, no debe excluir el sentido común en el entendimiento de sus textos (Fallos: 320:2649 y sus citas).
En definitiva, por todo lo expuesto considero que la crítica del recurrente se limita a proponer una determinada solución jurídica en
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2866
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