acusación; máxime cuando la tacha habría sido introducida recién al alegar. Tampoco encontró óbice en la hora del procedimiento, por corresponder al momento de la detención del sospechoso; ni ° estimó inválida el acta por haber concurrido un solo testigo, toda vez que no se desconoció el secuestro, ni se cuestionó la identidad del material; ni tampoco el punto fue impugnado oportunamente.
Asimismo, a su juicio, debían computarse la hora en que el procedimiento se realizó y los. testimonios de los policías intervinientes.
Desechó el vicio derivado de la falta de exhibición de la sustancia en las indagatorias, pues ese tema no se había planteado antes y porque siempre reconocieron los imputados la calidad de lo retenido, circunstancia que ponderó, al igual que la de las confesiones judiciales.
5) Que dicha sentencia solamente dio lugar al recurso extraordinario articulado por la defensa de Alvaro Ezequiel Baintrub, condenado por suministro de estupefacientes (fs. 349/362), el que impugna el fallo, a raíz de la ilegitimidad de la actividad procesal que condujo ala formación del sumario, y en virtud de la violación del régimen penal de la minoridad (ley 22.278). En tal sentido, cuestiona los actos iniciales de la investigación, producidos con relación a Rayford, por cuanto resultarían violatorios de las garantías consagradas en el art. 18 de la Constitución Nacional, agraviándose del ilegítimo allanamiento en el domicilio de éste y de todo lo que fue su consecuencia; y refiere en lo que concierne a su defendido, que el a quo debió limitarse a declarar la responsabilidad penal del procesado, ya que la imposición de una pena se hallaba supeditada, conforme al art. 42 de la ley 22.278, al cumplimiento de una serie de requisitos, entre ellos, dicha declaración previa de responsabilidad. También afirma que se ha despojado al causante del derecho . a la segunda instancia, que no se trajo al proceso el expediente .
tutelar de Baintrub, y que los magistrados no tomaron impresión directa de su defendido, por todo lo cual aduce la conculcación de la garantía constitucional de -la defensa en juicio.
6) Que, en primer lugar, cabe recordar que la cuestión federal, base del recurso extraordinario, debe introducirse en la primera.
ocasión posible que brinde el procedimiento, a fin de que los jue
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:748
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