Don Carlos 7. Schuster y doña Josefina Bonnet de Schuster en autos con el Banco Comercial Argentino, sobre cobro de pesos. Recurso de hecho.
Sumario: La ley fundamental al establecer que ningún habitante de la Nación puede ser sacado de los Jueces designados por la ley antes del hecho de la causa, ha entendido proscribir las leyes ex post facto y los juicios por comisiones especiales para el caso, sacando al acusado de la jurisdicción permanente de los Judces naturales para someterlo a tribunales o Jueces accidentales o de circunstancias; y tales garantias no pueden estimarse violadas cuando los Jueces de la Capital determinando sobre su propia competencia aplican sus leyes y establecen dentro de ellas el competente para conocer el caso que se les somete.
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 22 de 1930.
Autos y Vistos; Considerando:
Que según aparece de la exposición presentada por el apetante de hecho, la resolución dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital, en el juicio seguido por el Banco Comercial Argentino contra Carlos F. Schuster y Josefa Bonnet de Schuster por cobro de pesos, "ha desconocido el fue ro de atracción del Juez de un concurso civil, declarando implicitamente la competencia del Juez ordinario en lo Comercial de la Capital Federal, sacando de su conocimiento natural, un juicio, al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de La Plata,
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:241
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