JUAN A. PERAZZI y Omos v. LUIS LAMAS .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de btras normas y actos federales.
Constituye una cuestión federal simple, la interpretación del acto de.
igual naturaleza producido pur la Corte al descalificar el anterior fallo de la misma Cámara (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
Habiendo decidido ln Corte en un anterior pronunciamiento en la causa que la actualización del importe de la condena debía efectuarse con "adecuación de los accesorios del crédito en función de la realidad económica del pleito", la nueva sentencia de la Cámara, que condena al pago de interesos desde junio de 1985 4 la tasa del 6 mensual, no logra enjugar el deterioro económico en el período considerado que se advierte con la mera aplicación de índices oficiales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
La sentencia de Cámara no funda en criterio alguno de ponderación de la realidad económica el "quantum" de la tasa de interés que fijó, desconociendo en su esencia lo resuelto el anterior pronunciamiento de la Corte en el sentido de que la actualización del importe de la condena debía efectuarse con "adecuación de los accesorios del crédito en función de la realidad económica del pleito".
ABEL TEODORO CATUZZI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cueitiones de competencia. ' La jurisprudencia según ln cual los autos que resuelven cuestiones de competencia no constituyen, "prima facie", sentencia definitiva cn los términos del art. 14 de la ley 48 reconoce cxecpción para los casos en los que las cuestiones debatidas remitan a la consideración de puntos regidos por disposiciones constitucionales, " (4) 29 de octubre. Fallos 300:838 , 1144.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2184
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