determinada con significado en el mundo jurídico. En la causa 13/84 esos hechos fueron descriptos en ocasión de tomar se declaración indagatoria a los imputados, consignándose —como tuvo oportunidad de comprobarse en las decisiones infra citadas— "la fecha de ocurrencia del hecho, el lugar donde se consumó, el resultado principal y, a veces, otros secundarios, el sitio donde fue conducida la víctima y aquéllos a los quefuetrasladada, así como la fecha de liberación en caso de haber tenido lugar" (dictamen del señor Procurador General en Fallos: 307:1615 ), tratándose por lo tanto de "hechos precisos, exactos y definidos" (Fallos: 307:2348 in re "Videla", voto de la mayoría y voto concurrente del juez Fayt).
11) Que tal como se señaló, el inc. 4° del art. 443 del Código de Procedimientos en Materia Penal prevéen esta etapa del procedimiento como instrumento de concreción de la garantía con raigambre constitucional del non bisin idem, las excepciones de cosa juzgada sobre los mismos hechos quedan origen al procedimiento (exceptio rei iudicata) y delitispendencia. Aquélla se apoya en el respeto al individuo que ya ha sufrido la persecución del Estado contra la reiteración del ejercicio dela pretensión punitiva (dictamen del señor Procurador General en Fallos: 298:736 , causa "María Estela Martínez de Perón", la cursiva pertenece al original). Claro está que para ellodebe haber existido por lo menos una persecución anterior por esos mismos hechos, entendiendo como tal cualquier acto procesal dirigido contra una persona por considerársela comprometida frente a un posible hecho delictuoso. En efecto, debe haber existido con anterioridad la misma imputación ante cualquiera de las autoridades establecidas por la ley parala persecución penal.
12) Que en virtud de lo dicho hasta aquí cabe concluir que el examen que realizó el a quo se limitó a comprobar que quien opuso la excepción de cosa juzgada no revistió antes de ahora el carácter de perseguido por los mismos hechos concretos, es decir, que no existió eadem re. Frente a esta comprobación —y de conformidad con lo ya señalado- carecía de relevancia el hecho de que el imputado hubiera sufrido algún tipo de persecución penal, extremo que sólo probaría la eadem personae.
13) Que una postura contraria sólo se deriva de confundir dos aspectos claramente escindibles: el relativo a los hechos subsumibles en el tipo del delito de sustracción de menores por un ladoy, por el otro, el que se refiere a la existencia de un plan sistemático para la comisión
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2836
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