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Fallos: 326:2841 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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2) Que can respecto a la excepción de falta de jurisdicción, esta Corte compartela opinión vertida por el señor Procurador General de la Nación en el capítulo II, párrafos primero a tercero de su dictamen, por lo que cabe concluir que ese aspecto de la resolución recurrida no constituyesentencia definitiva en los términos del art. 14 delaley 48.

3) Queal rechazar el planteamiento de cosa juzgada, el a quo firmó que la investigación llevada adelante en autos no serefería a ninguno de los hechos que configuraron el objeto procesal de la causa 13/ 84 (el llamado "juicio a los comandantes") seguida, entre otros, contra el imputado Videla. Para llegar a tal conclusión consideró decisiva la circunstancia de que Videla no hubiera sido escuchado ni acusado en dicho proceso por los hechos materia de éste. Asimismo, señaló quela acusación y condena del nombrado en dicho proceso no fue por una acción única, sino por varios hechos autónomos que concurrían materialmente (art. 55 del Código Penal). En consecuencia, aseveró que quedó abierta la posibilidad de ampliar la persecución por todos aquellos hechos que no hubieran integrado el objeto procesal originario, pues el decreto 158/83 carece de entidad jurídica para establecer la cosa juzgada respecto de hechos específicos.

4) Que en contra de tales conclusiones, y según una particular interpretación del Código de Justicia Militar, el recurrente sostiene que la instrucción de un sumario en jurisdicción castrense contra un "oficial general" debe abarcar todos los delitos y faltas que se le puedan atribuir en el desenpeño de su comando. Por lo tanto, concluye, los comandantes en jefe quedaron juzgados de modo total y definitivo por toda su actuación durante el desempeño de su cargo, sin que pueda renovarse su enjuiciamiento por ningún hecho adicional.

5) Quetal inteligencia de las normas de procedimiento militar es incorrecta. En efecto, a partir de las disposiciones invocadas, no es posible inferir de ellas una consecuencia de clausura respecto defuturas persecuciones penales por hechos independientes que nole fueron atribuidos al imputado con el aludido fundamento de que "la investigación debe abarcar todos los delitos y faltas cometidos durante el desempeño de su comando". Esta regla esel lógico derivado del principio de legalidad procesal, peronada puede extraerse de ella con relación a hechos independientes que no hayan llegado a integrar el objeto del proceso. Por otra parte, no existe norma legal alguna de la cual pueda inferirsequeel juzgamiento de hechos delictuosos cometidos en el ejerciciodel comando delas fuerzas armadas deba ser global y comprensi

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2841 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2841

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