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Fallos: 326:2834 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, art. 8, número 4). La doctrina europea ha señalado también que el non bisin idem procesal encuentra su último fundamento en el principio de Estado de Derecho "Rechtstaatsprinzip" (Manz-Dúrig-Herzog-Schog, Grundgesetz, Kommentar, 1989, comentario al párrafo 103 III de la Ley Fundamental alemana, N° 124, pág. 49 y sgtes.).

En el ámbitonacional, la garantía puede ser entendida como aquella que impide la múltiple persecución penal, simultánea o sucesiva, por un mismo hecho. Tal comoya fue señalado nosetrata exclusivamente de que una per sona sea condenada dos veces por el mismo hecho, sino que basta para incurrir en la violación de la garantía con que se la someta al riesgo —por medio de un nuevo proceso— de que pueda ser condenada. Su violación debe entenderse configurada cuando concurran —como también fue indicado- las tres identidades dásicas, a saber eadem persona (identidad de la persona perseguida), eadem res identidad del objeto dela persecución) y eadem causa petendi (identidad de la causa de la persecución).

9) Que los agravios de la defensa se centran, entonces, en considerar que los hechos investigados en la presente causa fueron materia de persecución anterior —expediente 13/84—. Al respecto cabe aclarar que esta identidad de objeto se configura si la idea básica permanece en ambos procesos (Beling Ernst, Derecho Procesal Penal, trad. del alemán por Miguel Fenech, ed. Labor, Barcelona, 1943, pág. 84) aunque en el segundo aparezcan más elementos o circunstancias que rodeen a ese comportamiento esencial. Debe tratarse del mismo hecho Fallos: 314:377 ; 316:687 , entre otros), sin importar si en el primer procedimiento se agotó la investigación posible de ese hecho. Por otra parte, este extremo no guarda relación alguna con la eventual per secución de comportamientos históricos diversos, pero pasibles de subsunción en el mismotipo penal.

Hechas estas apreciaciones, cabe entonces detenerse a examinar si la decisión recurrida es o no ajustada a derecho en cuanto decide que aquella identidad en el caso no existe. En este cometidoel estudio concreto del objeto de estas dos causas pondrá luz para decidir esta cuestión.

10) Que para ello debe tenerse en cuenta que el objeto es idéntico cuando serefiere al mismo comportamiento, atribuido ala misma persona. Se trata de impedir que la imputación concreta, como atribución

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2834 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2834

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