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Fallos: 326:2832 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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la "Constitución, la ley 23.049, el decreto 158/83 y la jurisprudencia de la Corte Suprema" resulta "inexcusable que intervenga en este proceso, como tribunal de 1ra instancia, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas", toda vez que la "correcta inteligencia de la norma internacional [la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Per sonas] que se invoca para negar la garantía del juez natural indica claramente que la sentencia en recurso debe ser revocada".

5) Que en el casode Fallos: 323:2035 , "Cristino Nicolaides y otros" —correspondientea la causa N° 10.326/96, ala cual seha acumuladola presente (fs. 162/163)-, se había planteado una contienda positiva de competencia entre el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y un Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional, a raíz del pedido de inhibitoria que el primero le dirigió al último en el marco de la causa seguida a un general de división por el delito de sustracción de menores. Allí esta Corte—invocando, entreotras razones "la salvaguarda de las garantías constitucionales cuya preservación resulta imperativa para este Tribunal"— resolvió que la causa debía seguir tramitando antelajusticia federal (véase Fallos: 323:2035 citado, voto dela mayoría y, en lo pertinente, el de los jueces Petracchi y Boggiano). Esta conclusión es de estricta aplicación al sub judice; consecuentemente y en tantola tramitación de la causa en el fuero queviene interviniendo noconfigura un supuesto de violación dela garantía establecida por el art. 18 de la Constitución Nacional, corresponde desechar el agravio desarrollado por la defensa.

6) Que en lo que se refiere al segundo de los agravios planteados si bien es doctrina del Tribunal que las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal noreúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva alos efectos del art. 14 de la ley 48, de tal principio corresponde hacer excepción —como ya se afirmó- en los casos en los que dicho sometimiento podría provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior. Entre estas excepciones corresponde incluir el caso de autos, en tantoel recurso se dirige a lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecución penal, cuyo rango constitucional ha sido reconocido por esta Corte (Fallos: 308:1678 ; 310:360 ; 311:67 ; 314:377 ; 316:687 , entre muchosotros); y ese derecho federal sólo es susceptibledetutela inmediata porquela garantía noveda únicamente la aplicación deuna nueva sanción por el mismo hechoanteriormente per seguido, sinotambién la exposición al riesgo de que ello ocurra mediante un nuevo sometimiento a juicio de quien ya lo ha sufrido por el mismo hecho. De

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2832 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2832

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