16) Quenose trata aquí dela mera aparición de nuevos elementos vinculados a un mismo hecho, sino de nuevos casos —por lo menos dos de ellos atento la subsistente falta de determinación de la identidad de algunas de las víctimas de los hechos perseguidos en la presente causa— concretos y singulares, distintos de los que se persiguió anteriormente. Se trata, por lo tanto, de comportamientos históricos no imputados —y como tales no comprendidos en el sumario— durante la tramitación del proceso llevado a cabo ante la Cámara Federal en la mencionada causa 13/84.
17) Que de acuerdo con la doctrina reseñada en los considerandos 7 a13, y sin queello implique en modo alguno pronunciamiento sobre la solución ala que en definitiva corresponda arribar en esta causa en torno a la existencia de los hechos que le dan origen y a la eventual responsabilidad penal del recurrente, corresponde concluir que no ha existido violación de la garantía del non bisin idem y, en tales condiciones, confirmar la decisión recurrida.
Por ello, y de conformidad en lo pertinente con el dictamen del señor Procurador General, sedecliara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia recurrida. Notifíquese y devuélvase.
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio (según su voto) — EnRIQue SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — Antonio BocciAno (según su voto) — GuILLERMO A. F. López — Juan CARLos MAquena (según su voto).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AuGusto CÉsar BELLuscio Considerando:
1) Que la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmóla decisión del juez de primera instancia que había rechazado las excepciones de falta de jurisdicción y cosa juzgada interpuestas en favor de Jorge Rafael Videla. Contra dicho pronunciamiento la defensa dedujo el recurso extraordinario fs. 207/223) que fue concedido a fs. 234.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2840
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