326 da y la reiteración de los delitos por parte de los autores materiales" considerando 8° voto del juez Fayt en la causa 13/84, publicada en Fallos: 309:1657 , pág. 1773).
En la causa 13/84, la insuficiencia en la reiteración del delito de sustracción de menores —sólo dos casos fueron comprobados— no permitió tener por acreditada la existencia de un plan (ver en este sentido, capítulo XX del considerando || "Antecedentes y desarrollo del sistema general en el que se integran los hechos", publ. en Fallos: 309:5 , pág. 285) y, por tanto, no pudo tenerse por comprobada la autoría mediata respecto de esos casos. Ello, claro está, sin perjuicio de la correspondiente imputación a título de autoría directa, ajena a aquella causa y, por supuesto, a la presente.
Resulta claro entonces que, cuando la cámara afirmó que no pudo probarse un plan sistemático, sólo se refirió a los hechos que fueron materia de concreta imputación en la causa 13/84, que no son los que ahora se someten a juzgamiento. Concretamente: el plan noes la conducta típica, sino que sólo permite la imputación de la conducta prevista en el tipo penal a título de autor mediato.
14) Que de todos modos, estas conclusiones resultan compatibles con los alcances que corresponde asignar a la anterior decisión de la cámara en cuanto indicó expresamente que no podía renovarse la per secución penal contra los comandantes.
Debe recordarse que si bien la cámara sostuvo en la causa 13/84 que debía absolverse a todos los nombrados "por la totalidad de los delitos por los que fueron indagados y que integraron el objeto del Decreto 158/83 del PEN, y acerca de los cuales el Fiscal no acusó, conformelo decidido en el considerandotercero" (Fallos: 309:5 , pág. 1656), el alcance de tal afirmación no puede sino interpretarse armónicamente a la luz de la totalidad de los argumentos allí expuestos y de conformidad con las normas expresamente citadas. Y, en tal sentido, corresponde tener en cuenta otro pasaje de la decisión en el que se sostuvo que "con relación a los demás hechos que constituyeron el objeto de este proceso, en los términos del decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional, por los que fueren indagados los procesados, aunque no acusados por el Fiscal, corresponde (...) la absolución conforme lo expuesto en el considerando tercero de esta sentencia" (Fallos: 309:5 , pág. 1610, considerando 8", atribuibilidad). Delo dicho hasta aquí resulta que únicamente fueron materia de juzgamiento —tal como co
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2838
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