este modo, el solo desarrollo del proceso desvirtuaría el derecho invocado, dado que el gravamen que es materia de agravio no se disiparía ni aún con el dictado de una posterior sentencia absolutoria (Fallos: 314:377 y suscitas).
7) Que frente a la posibilidad de que quien ya fue juzgado por determinado hecho lo sea nuevamente por el mismo hecho, la ley procesal prevé como remedio la excepción denominada de "cosa juzgada" exceptio rei iudicata), bien que no es éste el único remedio para resguardar la garantía del non bis in idem. Este instituto tiene el efecto de declarar definitivamente agotada una acción penal ya ejercida, en tanto todo nuevo proceso in eadem redel que pueda resultar un nuevo castigo sería inadmisible (conf. Eberhadt Schmidt, Los fundamentos teóricos y constitucionales de derecho procesal penal, Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1957, pág. 160 y sgtes.).
Con base en la citada defensa se planteó en la causa la cuestión, por lo que el a quo se vio precisado a realizar un cotejo de los hechos investigados en la causa 13/84 citada y los que aquí se imputan, examen que específicamente involucra el estudio de la ocurrencia de las tres identidades dásicas. Los agravios del recurrente, sin embargo, no parten de ese cotejo de los hechos imputados en uno y otro caso, sino que —parcializando la cuestión— se centran en el examen de determinadas afirmaciones realizadas por la Cámara Federal al fallar en la causa 13/84, a las que se pretenden asignar consecuencias que no se derivan de sus premisas y conclusiones.
8) Que el principio non bisin idem nació como garantía de seguridad individual propio de un Estado de Derecho. La Enmienda V dela Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica establece que "(n)adie será sometido, por el mismo delito, dos veces al peligro de pérdida de la vida o de algún miembro" (véase también lo resuelto por la Suprema Corte de los Estados Unidos de América en el caso Abney v. United States (431 U.S. 651), entre otros). Desaparecidas las penas corporales, la Enmienda V seinterpreta hoy en el sentido deun nuevo riesgo de privación de la libertad. Por su parte, nuestra Constitución noprevió originariamente en forma expresa esta garantía. Sin embargo se la ha reconocido tradicionalmente como una de las no enumeradas —art. 33 de la Constitución Nacional— (conf. Fallos: 248:232 ; 298:736 ; 300:1273 ; 302:210 ). A su vez, ha sido incorporada —en forma sustancialmente análoga— en el art. 14, número 7, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2833
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